SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.2.

II.2.  Ely Cañaviri Quispe, Secretaria abogada del Tribunal Quinto de Sentencia Penal y Celia Ameluz Chambilla Conde, Auxiliar I del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, ambas en suplencia legal por vacación judicial, el 11 de julio de 2014 a horas 15:45, informaron ante el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que el personal de apoyo del Tribunal a su cargo el 7 de igual mes y año, recibió memorial de solicitud de salidas médicas el cual fue “entrepapelado” en otro expediente, debiendo considerarse que es el único Tribunal de turno, el memorial es ingresado a despacho en la fecha, empero no fue recibido por las referidas (fs. 165 vta.). Por decreto de la misma fecha el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, llamó la atención al personal subalterno y en respuesta indicó que “…previamente a adjunte o especifique la documentación respaldatoria, y reitere su solicitud de salida judicial, misma que se proveerá en el día” (sic) (fs. 166).