SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.2.
II.2. Ely Cañaviri Quispe, Secretaria abogada del Tribunal Quinto de Sentencia Penal y Celia Ameluz Chambilla Conde, Auxiliar I del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, ambas en suplencia legal por vacación judicial, el 11 de julio de 2014 a horas 15:45, informaron ante el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, que el personal de apoyo del Tribunal a su cargo el 7 de igual mes y año, recibió memorial de solicitud de salidas médicas el cual fue “entrepapelado” en otro expediente, debiendo considerarse que es el único Tribunal de turno, el memorial es ingresado a despacho en la fecha, empero no fue recibido por las referidas (fs. 165 vta.). Por decreto de la misma fecha el Presidente del Tribunal Octavo de Sentencia Penal, llamó la atención al personal subalterno y en respuesta indicó que “…previamente a adjunte o especifique la documentación respaldatoria, y reitere su solicitud de salida judicial, misma que se proveerá en el día” (sic) (fs. 166).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- i)
- CONFIRMAR