Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.3.
II.3. El 11 de julio de 2014 a horas 17:00, Ely Cañaviri Quispe, Secretaria abogada del Tribunal Quinto de Sentencia Penal, hizo conocer a las autoridades demandadas que apelada la Resolución 65/2014, por la defensa y a fin de dar cumplimiento al recurso “…se practicaron las correspondientes notificaciones a la fecha se hace imposible cumplir con la remisión al tribunal de alzada ya que no se cuenta con las fotocopias simples para armar el respectivo legajo siendo que la parte solicitante no ha provisto con las mismas así lo mencionan las Sentencias Constitucionales (…) se deja constancia de este extremo a fin de determinar responsabilidades” (sic) (fs. 170).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- i)
- CONFIRMAR