SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3

Fecha: 20-Feb-2015

II.7.

II.7.  Mediante informe de 17 de julio de 2014, Celia Ameluz Chambilla Conde, Auxiliar I del Tribunal Cuarto de Sentencia Penal en suplencia legal del Octavo por vacación judicial, señaló que habiéndose apersonado a la Sala Penal Tercera que se encontraba de turno por vacación judicial se le informó que no se estaba recibiendo ningún legajo de apelación, aspecto que fue informado a la Secretaria de Juzgado y al abogado de la defensa a horas 17:50 -hora que consta en el memorial que presentó-, a efectos de dejar los recaudos de rigor para remitir la apelación, no procediéndose a sacar las fotocopias respectivas, más aun cuando el cuaderno de juicio sería devuelto el 18 de ese mes y año, al Tribunal de origen por culminar la vacación judicial (fs. 176 y vta.).