SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
Fragmento 6
Karina Elfy Palacios Tellez, Jueza Técnica del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad, señaló que: i) El accionante mencionó que existe una circular en la cual el Ministerio Público y el órgano judicial coordinaron la aplicación de la pena menos gravosa a las personas mayores de sesenta años otorgándoles cesación a la detención preventiva pero ello previo análisis de los antecedentes de cada caso; y, ii) El accionante no presentó certificado de nacimiento alguno que acredite su edad y el certificado médico adjuntado es ambiguo porque únicamente refiere que tiene hipertensión arterial y que requiere de un tratamiento farmacológico pero no establece una enfermedad exacta, es cierto que señala que debe tener mejores condiciones de vida, por ello este Tribunal en la Resolución apelada conforme a los arts. 93 y 94 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS), se le manifestó que debe solicitar salida médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- i)
- CONFIRMAR