Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0190/2015-S3
Fecha: 20-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución 65/2014 de 4 de julio, el Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, dispuso rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva efectuada por Carlos Ignacio Rodolfo Ballivián Valdez -ahora accionante-, por no haberse desvirtuado los presupuestos legales contenidos en el art. 239.1 y 2 del CPP (fs. 157 a 163). Contra la referida Resolución, en audiencia de forma oral el ahora accionante interpuso recurso de apelación (fs. 163).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.2.
- el principio de gratuidad en uno de los pilares del sistema de administración de justicia, no puede, la autoridad jurisdiccional, a título de la falta de provisión de recaudos, paralizar la tramitación de una causa o de un recurso dentro de la misma, toda vez que dicha actuación incidiría directamente en su tramitación, ocasionando una dilación indebida
- las partes interesadas quienes ya no tienen la obligación de proveer los recaudos de ley para impulsar la continuidad del proceso,
- III.3. Interpretación sistemática y conforme a la Constitución en lo referente a la notificación de resoluciones que impongan medidas cautelares
- no se establece que necesariamente deba ser escrita sino que más bien deja la posibilidad de la utilización de medios y/o mecanismos tecnológicos disponibles para la grabación de la audiencia accesibles a las partes procesales como copias digitales debidamente autenticadas por la o el Secretario conforme al art. 120 del CPP, que acrediten con verisimilitud de lo acontecido en la tramitación de la audiencia, debiendo dejarse plena constancia de su entrega a las partes
- i)
- CONFIRMAR