SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

El abogado del impetrante de tutela se ratificó en el memorial de amparo constitucional y ampliando el mismo señaló que: a) Benigno Serrudo Fernández inició su relación laboral sin firmar contrato en la fecha en que inició los servicios, durante el tiempo en el cual no consta un contrato; es decir, entre el primer y segundo contrato, advirtiéndose que ha habido sucesión entre los tres contratos; por lo que, se ha dado la respectiva reconducción; b) Por otra parte, al haber iniciado el solicitante de tutela con un contrato verbal, esa relación laboral está prevista como de tiempo indefinido; y, c) El accionante no puede renunciar a su reincorporación porque tiene una hija que depende de él.