Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se ordene su reincorporación a su puesto de trabajo como jardinero, con el mismo salario de Bs3756,55.- más los correspondientes incrementos salariales, el pago de sus sueldos devengados desde la fecha de su despido hasta el momento efectivo de su reincorporación, el pago de subsidios de lactancia, y demás derechos laborales, conforme se ordenó en la Resolución de conminatoria 19/2012, ello en cumplimiento de los Decretos Supremos (DDSS) 28699 y 0495.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el uso esporádico de los medios de defensa en la vía ordinaria o administrativa previos a la acción de amparo constitucional
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- Fragmento 22
- III.3. Del principio del interés superior del niño
- III.4. De la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en parte