Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.9.
II.9. El representante legal de la UAGRM, el 29 de marzo de 2012, interpuso recurso de revocatoria contra la mencionada Resolución, pretendiendo que la misma sea dejada sin efecto. El 9 de abril de ese año, la Jefatura Departamental de Trabajo dispuso no ha lugar a lo solicitado. De dicha decisión el accionante y la referida casa superior de estudios tomaron conocimiento el 12 del mes y año ya mencionados (fs. 22 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el uso esporádico de los medios de defensa en la vía ordinaria o administrativa previos a la acción de amparo constitucional
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- Fragmento 22
- III.3. Del principio del interés superior del niño
- III.4. De la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en parte