SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió parcialmente
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 156 de 27 de junio de 2014, cursante de fs. 96 vta. a 98 vta., por la que concedió parcialmente la tutela solicitada, ordenando la cancelación de los sueldos devengados desde el momento de su ilegal despido hasta el cumplimiento de un año de edad de la hija del accionante, con los subsidios correspondientes de natalidad y lactancia, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte que Benigno Serrudo Fernández ha estado realizando actos constantes desde que fue despedido por su empleador, existiendo una resolución inmediata, en protección del menor, que no fue acatada; b) El art. 48.VI de la CPE, establece que se garantiza la inamovilidad laboral a los progenitores hasta que el hijo cumpla un año de vida; c) La SCP “1197/2013” ha señalado que cuando se dispone la reincorporación por protección del estado de gestación o hasta que cumpla el año, no es por el trabajador, sino por la protección del niño o niña hasta que cumpla un año de edad; d) En el presente caso, se han lesionado los derechos de un niño menor de tres meses; por lo que, corresponde la reparación de los mismos de manera inmediata; e) Se evidencia el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la “Dirección General del Trabajo” (sic) en favor del accionante, en consecuencia, se ha vulnerado el derecho al trabajo y los derechos del menor; consiguientemente atañe disponer el pago de los derechos del padre progenitor desde la fecha del despido hasta el cumplimiento del año de su hijo menor, más los subsidios y beneficios legales; y, f) Se debe proceder al pago de los haberes devengados en favor del impetrante de tutela retroactivamente desde el momento de su ilegal despido hasta el año de nacida la menor, así como el subsidio de natalidad por nacimiento del menor, concerniente al pago de un salario mínimo nacional y el subsidio de lactancia consistente en entrega de productos lácteos, equivalente en dinero.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el uso esporádico de los medios de defensa en la vía ordinaria o administrativa previos a la acción de amparo constitucional
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- Fragmento 22
- III.3. Del principio del interés superior del niño
- III.4. De la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en parte