SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. El Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, el 6 de marzo de 2012, emitió la Resolución de conminatoria 19/2012, disponiendo que la UAGRM restituya a Benigno Serrudo Fernández a su fuente de trabajo, reponiendo los sueldos devengados desde el mes de julio de 2011, los subsidios de lactancia desde el tercer mes de nacido y demás derechos laborales que correspondan por ley, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el informe del inspector se manifestó que el ahora accionante ingresó a trabajar el 1 de marzo hasta el 30 de agosto de 2010, luego se renovó dicho contrato desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año, luego del 2 de febrero hasta el 31 de julio de 2011, con cargo de jardinero en el Departamento de Mantenimiento de Computación y una remuneración de Bs3576,55.-. Asimismo, indicó que existe tácita reconducción por existir un tercer contrato y desempeñar funciones propias y permanentes. Finalmente, que lo despidieron sin tomar en cuenta que tenía una niña de tres meses de edad; 2) De los antecedentes se pude evidenciar que al trabajador lo despidieron sin justificativo alguno, procediendo a otorgarle su memorándum sin tomar en cuenta el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su art. 2 indica que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, y en caso de evidenciarse la infracción a esta prohibición el empleador dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato indefinido; y, 3) Por otro lado, el trabajador goza de inamovilidad laboral en aplicación al DS 0012 que en su art. 2 indica que el progenitor gozará de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el nacido cumpla un año de edad (fs. 17 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 2
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- Fragmento 10
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.16.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional y el uso esporádico de los medios de defensa en la vía ordinaria o administrativa previos a la acción de amparo constitucional
- el principio de inmediatez no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, pues los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable, y para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.
- Fragmento 22
- III.3. Del principio del interés superior del niño
- III.4. De la protección del derecho a la estabilidad laboral
- III.5.
- CONFIRMAR en parte