SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.6.

II.6.    El Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Santa Cruz, el 6 de marzo de 2012, emitió la Resolución de conminatoria 19/2012, disponiendo que la UAGRM restituya a Benigno Serrudo Fernández a su fuente de trabajo, reponiendo los sueldos devengados desde el mes de julio de 2011, los subsidios de lactancia desde el tercer mes de nacido y demás derechos laborales que correspondan por ley,  bajo los siguientes fundamentos:     1) En el informe del inspector se manifestó que el ahora accionante ingresó a trabajar el 1 de marzo hasta el 30 de agosto de 2010, luego se renovó dicho contrato desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año, luego del 2 de febrero hasta el 31 de julio de 2011, con cargo de jardinero en el Departamento de Mantenimiento de Computación y una remuneración de Bs3576,55.-. Asimismo, indicó que existe tácita reconducción por existir un tercer contrato y desempeñar funciones propias y permanentes. Finalmente, que lo despidieron sin tomar en cuenta que tenía una niña de tres meses de edad; 2) De los antecedentes se pude evidenciar que al trabajador lo despidieron sin justificativo alguno, procediendo a otorgarle su memorándum sin tomar en cuenta el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, que en su art. 2 indica que no están permitidos más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, tampoco contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes, y en caso de evidenciarse la infracción a esta prohibición el empleador dispondrá que el contrato a plazo fijo se convierta en contrato indefinido; y, 3) Por otro lado, el trabajador goza de inamovilidad laboral en aplicación al DS 0012 que en su art. 2 indica que el progenitor gozará de inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el nacido cumpla un año de edad (fs. 17 a 18).