SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

II.1.

II.1.    Constan tres contratos a plazo fijo, el primero de 30 de marzo de 2010, cuya vigencia es por ciento ochenta días; es decir, del 1 de marzo al 30 de agosto de ese año. El segundo data del 25 de octubre de la cita gestión, cuya vigencia es de ciento veintiún días; o sea, desde el 1 de septiembre, hasta el 31 de diciembre de 2010. El tercero de 30 de marzo de 2011, cuya vigencia estuvo establecida por el lapso de ciento ochenta y un días, desde el 1 de febrero hasta el 31 de julio de ese año (fs. 3 a 5).