SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
Dennis Villarroel, médico del accionante, indicó que: 1) El accionante fue traído de “Kami” con un traumatismo encéfalo craneal severo, lesión en los lóbulos frontales, con hundimiento y en estado de coma, la primera cirugía consistió en retirar del cráneo la parte frontal, que le salvo la vida; la segunda, consistió en colocarle un fragmento óseo, una cirugía “como una plastía” (sic); 2) Evolucionó de forma favorable, que se pensó darle el alta hospitalaria; sin embargo, debía acudir a consulta por veintiún días, por lo que permaneció en el hospital; 3) Cuando se le retiró los puntos, se evidenció salida de escasa secreción, suspendiendo el alta hospitalaria desde “el día 24 que es la fecha de dicha suspensión” (sic); 4) El paciente sigue manchando la cama, por lo que no está en condiciones de ser dado de alta, amerita que continúe hospitalizado, debiendo seguir el tratamiento médico con antibióticos por el riesgo de infección del injerto, que podría perderse ya que implicaría que se quede sin el hueso por unos tres meses; 5) El 13 de julio de 2014, se le dio el alta, pero se lo dejó sin efecto el 24 del mes y año indicados, considerando que en unos siete días, se valorará el alta hospitalaria, estando anotado en su expediente esa situación; y, 6) La herida se ve bien aparentemente, pero cuando se acuesta mancha la almohada con secreción y el injerto que tiene puede infectarse.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo,