Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa formulario “epicrisis” de 14 de julio de 2014, suscrito por Dennis Villarroel, médico neurocirujano, quien a tiempo de referir el alta médico del accionante, indica entre otras cosas que, éste se encontraba en buen estado general, consiente, orientado, hemodinámicamente estable y afebril, cuya herida quirúrgica se encontraba en buenas condiciones, sin signos de infección ni inflamación, recomendando cuidados generales de herida quirúrgica y recetando medicamentos para su tratamiento y su dosificación (fs. 18).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo,