SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.4.  Otras consideraciones

Pese a lo precedentemente expuesto, corresponde dejar claramente establecido que si el accionante, aun no contando con el alta hospitalaria, decide dejar el hospital de referencia por sentirse mejorado en su salud, con la finalidad de deslindar responsabilidades a dicho hospital y garantizar el pago de los gastos por los servicios médicos prestados para su recuperación, debe firmar su respectiva alta voluntaria, a consignarse en la historia clínica del accionante, y un compromiso de pago u otro mecanismo adecuado y similar, que permita al Hospital Clínico “Viedma” a recuperar los montos erogados en el restablecimiento de la salud del accionante.