Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.4. Otras consideraciones
Pese a lo precedentemente expuesto, corresponde dejar claramente establecido que si el accionante, aun no contando con el alta hospitalaria, decide dejar el hospital de referencia por sentirse mejorado en su salud, con la finalidad de deslindar responsabilidades a dicho hospital y garantizar el pago de los gastos por los servicios médicos prestados para su recuperación, debe firmar su respectiva alta voluntaria, a consignarse en la historia clínica del accionante, y un compromiso de pago u otro mecanismo adecuado y similar, que permita al Hospital Clínico “Viedma” a recuperar los montos erogados en el restablecimiento de la salud del accionante.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo,