Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. Por memorial de 24 de julio de 2014, dirigido al demandado, el accionante le hace conocer que es imposible que pague la cuenta del hospital por su extrema pobreza, indicándoles que saliendo trabajará y pagará la cuenta mensualmente; solicitando ordene que no se lo retenga en dicho hospital por la deuda contraída, permitiendo su salida previo compromiso de pago (fs. 3 y vta.).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo,