SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1.
El 13 de junio de 2014, a raíz de un accidente de tránsito con un camión, fue remitido al Hospital Clínico “Viedma”, donde le hicieron una serie de estudios, exámenes y pasando por el tomógrafo por tres veces de forma innecesaria, pensando que el Seguro Obligatorio de Accidente de Transito (SOAT), cubriría la deuda; sin embargo no fue así, motivo por el cual sus familiares lo dejaron al abandono en dicho hospital y sin un centavo.
Indica que le informaron que la deuda por la atención hospitalaria ascendía a Bs33 000.- (treinta y tres mil bolivianos), rebajándole a Bs23 000.- (veintitrés mil bolivianos), suma de dinero que no posee, y pese a haber sido dado de alta médica hace dos semanas y haberse comprometido a pagar las cuentas mensualmente, el demandado ordenó que no lo dejen salir, siendo retenido ilegalmente y privado de su libertad hasta que pague, quitándole su ropa y su cédula de identidad.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo,