SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 37 a 38, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No resulta evidente lo argumentado por el accionante, pues fue internado con un cuadro de salud muy delicado que ponía en riesgo su vida, como consecuencia del accidente de tránsito que tuvo, que derivó en un traumatismo encéfalo craneal grave y la realización de dos cirugías que le fueron practicadas para salvarle la vida, por lo que su internación fue necesaria; ii) El accionante fue conducido en silla de ruedas a la audiencia, cuyo médico señaló que si bien camina, aún no puede controlar totalmente el equilibrio por la gravedad de su cuadro médico, que aunque hubiera evolucionado favorablemente, necesita aún un seguimiento y a la fecha se encuentra en observación médica y sin alta hospitalaria; iii) Este Tribunal observa que el accionante se encuentra convaleciente y si bien la jurisprudencia constitucional considera indebida la retención en centros hospitalarios de pacientes que fueron dados de alta, con la única finalidad de garantizar el pago de los servicios hospitalarios prestados, en el caso presente el accionante no cuenta aún con alta hospitalaria, conforme evidencia el historial médico, corroborado por el informe médico del neurocirujano que lo trata; iv) Si bien fue dado de alta el 14 de julio de 2014; sin embargo, por la complejidad del tratamiento al que debe someterse para garantizar su total restablecimiento, el 24 de dicho mes y año, se revirtió la inicial alta médica dispuesta y a la fecha se encuentra internado recibiendo tratamiento médico especializado; y, v) Al no existir determinación expresa de alta hospitalaria del médico tratante a su favor, no se advierte que el accionante estuviera retenido indebidamente en el centro hospitalario, sino internado para garantizar su derecho a la vida.
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo,