Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Consta el reporte de enfermería de 24 de junio de 2014, firmado por María Angélica, auxiliar de enfermería, quien consignó a horas 13:00, que se produjo una visita del médico Dennis Villarroel, quien valoró al paciente, -ahora accionante-, e indicó que se suspendió el alta hospitalario (fs. 27 vta.).
- I.1.1.
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- El informalismo
- III.2. La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
- sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en todo,