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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2

    Fecha: 25-Feb-2015

    II.4.

    II.4.  Consta el reporte de enfermería de 24 de junio de 2014, firmado por María Angélica, auxiliar de enfermería, quien consignó a horas 13:00, que se produjo una visita del médico Dennis Villarroel, quien valoró al paciente, -ahora accionante-, e indicó que se suspendió el alta hospitalario (fs. 27 vta.).

    • I.1.1.
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad
    • El informalismo
    • III.2.   La acción de libertad en casos de retención de pacientes en centros hospitalarios públicos y privados
    • sub reglas: ”1) Que ningún centro hospitalario público o privado, puede retener a un paciente que no pueda cubrir los gastos que ha demandado su curación, u obligarle a permanecer en el mismo para ser tratado médicamente; ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • III.4.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en todo,

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