SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0208/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

a)

Gastón Martín Osorio Oporto, Director Hospital Clínico “Viedma”, a través del informe presentado el 1 de agosto de 2014, cursante de fs. 31 a 32 vta., y leído en audiencia, señaló que: a) No instruyó la retención ilegal del accionante, debido a que éste no fue dado de alta; b) Su familia lo abandonó para eludir su responsabilidad; c) El accionante pretende engañar al Tribunal de garantías, para no asumir un compromiso de pago con el Estado, cuya cuenta fue rebajada al máximo; d) Fue internado el 13 de junio de 2014, con diagnóstico de “craneotomía” descompresiva, “craneotomía” frontal y traumatismo encéfalo craneal grave, y estuvo en terapia intensiva hasta el 23 del mismo mes y año, tuvo dos intervenciones quirúrgicas en el cráneo, y que hasta la fecha no tiene alta médica; e) Ingresó al hospital a raíz de un accidente de tránsito en su motocicleta que no tenía SOAT; f) El accionante no coordina, no da correctamente los datos, estos pacientes operados en esas condiciones tienen secuelas y el hospital tiene que garantizar que el paciente sea dado de alta y que alguien se responsabilice para llevárselo; g) No se lo retiene por no haber pagado los servicios, si bien estaba en época de alta médica, la familia al saber el monto de la internación desapareció, pues en esas condiciones es una carga para ellos; y, h) Se hizo una rebaja de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y el responsable del accidente es una persona que lo atropelló y transó con la esposa del paciente, y no se responsabilizó de las consecuencias del hecho; en consecuencia, pide se deniegue la tutela solicitada.