SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
a)
Juan Carlos Vergara Jaldín, Director Departamental y Jackeline Guzmán Céspedes Asesora legal, ambos del SEGIP de Cochabamba presentaron informe escrito, cursante de fs. 34 a 39 expresando lo siguiente: a) De la revisión de los documentos existentes en el archivo departamental se evidenció que María Lourdes Ortiz Lopez, declaró su estado civil de casada con Jorge Pardo Montero ante la policía boliviana, -ex administradora de identificación personal-, y no así de concubina, acompañando un certificado de matrimonio, posteriormente manifestó su estado civil de viuda, presentando certificado de defunción de Jorge Pardo Montero, razón por la cual la policía boliviana le extendió la cédula de identidad como viuda; sin embargo, verificada la existencia de matrimonio en el Servicio de Registro Civil (SERECI) se evidenció la inexistencia del registro en el libro de matrimonio; b) Revisada la tarjeta de identificación personal correspondiente a Jorge Pardo Montero, se constata que declaró en primera instancia como cónyuge a María Urquieta y luego a Ninfa Antezana; empero, verificados los archivos de documentos de descargo, no se encontró antecedentes de certificados de matrimonio, sólo de nacimiento; y, c) La accionante confunde los institutos del matrimonio civil y el de unión libre, sin tomar en cuenta que en el segundo el status de conviviente desaparece con la muerte de uno de los convivientes y en el primero la condición de cónyuge se mantiene para el que sobrevive.
En audiencia, haciendo uso de su derecho a la dúplica manifestaron que se fundamentó la imposibilidad de otorgar cédula de identidad con el dato de viudez a la accionante y si bien la Constitución Política del Estado establece que las uniones de hecho poseen los mismos efectos del matrimonio civil, en la averiguación de los mismos previstos en el Código de Familia, se advierte que no se tiene regulado el derecho de uso de apellido de viuda para los concubinos, el Código Civil establece como derecho de la mujer casada el uso del apellido del marido fallecido, pero no se manifiesta sobre las personas que hayan vivido en unión libre, pidiendo en consecuencia se declare improcedente la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los efectos de la unión conyugal libre o de hecho bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2.1. El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyugal o de hecho
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1°