SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 18
La accionante señala la vulneración de los derechos de las familias debido a que cuando se apersonó al SEGIP Cochabamba, a objeto de renovar su cédula de identidad, dicha institución pretendió eliminar su apellido en condición de viuda, con el argumento de que ello solo sería para las personas que hubieran contraído matrimonio civil, y habiendo explicado que mantuvo una unión libre conyugal o de hecho declarada judicialmente, solicitó el reconocimiento del mismo, que fue respondido de manera negativa, razón por la cual impugnó esa determinación, a través de los recursos de revocatoria y jerárquico resueltos por las autoridades demandadas, quiénes señalaron que no le correspondía llevar el estado civil de viuda en su cédula de identidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los efectos de la unión conyugal libre o de hecho bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2.1. El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyugal o de hecho
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
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