SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III.2.1. El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyugal o de hecho
Conforme a los derechos específicamente enunciados, no está el de llevar el apellido del otro cónyuge; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo intérprete de la Norma Suprema, no puede alegar un aparente vacío normativo o una imprevisión en la normativa legal que debe ser aplicada en la resolución de un caso concreto, de esa forma en base a la interpretación creativa, se puede referir que según la Ley Fundamental, siendo que los efectos del matrimonio y de la unión libre o de hecho son los mismos, constituye uno de ellos el derecho a usar el apellido del otro cónyuge; en ese orden si bien el art. 11 del Código Civil (CC) (APELLIDO DE LA MUJER CASADA) refiere:
Ahora bien tomando en cuenta que viudez es el estado de viuda o viudo, de la persona a quien se le ha muerto su cónyuge primero o ulterior y no ha vuelto a casarse, la persona que haya mantenido matrimonio civil o unión libre conyugal o de hecho estable con el fallecido, tiene derecho a utilizar el apellido de éste o a mantenerlo si se hizo uso de él cuando todavía vivía su cónyuge, no pudiendo ser concebible ningún tipo de distinción al respecto, por cuanto la Constitución Política del Estado como Norma Suprema de todo el ordenamiento jurídico vigente, ya determinó con claridad que los efectos del matrimonio civil y de la unión libre conyugal o de hecho son los mismos.
Consiguientemente, en base al análisis efectuado se puede concluir que el derecho a emplear el apellido del cónyuge y de mantenerlo en caso de su fallecimiento, es tanto para las personas que hayan contraído matrimonio civil, como para aquellas que mantengan o hubieren mantenido una unión libre conyugal o de hecho, debiendo acreditar las últimas, para el goce de dicho derecho, simplemente la estabilidad de dicha unión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los efectos de la unión conyugal libre o de hecho bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2.1. El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyugal o de hecho
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1°