Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.7.
II.7. Mediante Resolución de 27 de marzo de 2014, la Asesora legal del SEGIP de Cochabamba Jackeline Guzmán Céspedes, rechazó la solicitud de la accionante de consignar el estado civil de “viuda” en su registro de identidad, debido a que no existió matrimonio civil entre su persona y Jorge Pardo Montero, indicando que la resolución judicial que declaró la unión conyugal libre o de hecho surte los mismos efectos que un matrimonio civil, sin necesidad de establecer el estado civil de “viuda” en su cédula de identidad (fs. 47 a 48).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los efectos de la unión conyugal libre o de hecho bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2.1. El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyugal o de hecho
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1°