SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.2.  Los efectos de la unión conyugal libre o de hecho bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado

La Constitución Política del Estado, en su nuevo modelo de Estado reconoce el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico sustentado en nuevos principios y valores supremos, y su nuevo enfoque garantista con un amplio catálogo de derechos fundamentales, garantías constitucionales y acciones de defensa que protege las mismas, así también, conforme a esa configuración tiene una interpretación preferente sobre cualquier norma del ordenamiento jurídico vigente (art. 410.II de la CPE) debiendo analizarse una norma o ley de acuerdo a ella, en base a los principios y métodos de interpretación constitucionales.  

Lo que quiere decir que en el marco de construcción de ese tipo de sociedad la Ley Fundamental ha previsto en todos los ámbitos la igualdad de todos los bolivianos que componen la misma, constituyendo uno de ellos, el relacionado a la paridad de los efectos tanto del matrimonio como de la unión conyugal libre o de hecho.

II. Las uniones libres o de hecho que reúnan condiciones de estabilidad y singularidad, y sean mantenidas entre una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismos efectos que el matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquéllas”.

En ese entendido, resulta necesario tener presente que la unión conyugal libre o de hecho es reconocida tradicionalmente por la sociedad boliviana como “convivencia”, constituyendo su existencia en una realidad latente e innegable, razón por la cual fue recogida por el legislador constituyente, para que pueda plasmarse de manera formal en el texto constitucional, que como se sabe, refleja el contexto social, económico y político de un país.

No obstante ese reconocimiento constitucional, por el carácter nuevo que tiene la Norma Suprema, en base a su aplicación progresiva, se han estado promulgando leyes que la desarrollan, como en el presente caso acoplable a través de la promulgación del nuevo Código de las Familias -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- que señala:

“I. El matrimonio y la unión libre son instituciones que dan lugar al vínculo conyugal o de convivencia, orientado a establecer un proyecto de vida en común, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los cónyuges y convivientes, como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de aquellos.

En consonancia con lo señalado precedentemente se infiere que tanto la Constitución Política del Estado, como el nuevo Código de las Familias, determinan que los efectos del matrimonio civil y de la unión libre conyugal o de hecho son los mismos, no existiendo ningún tipo de discriminación al respecto, respondiendo el mencionado Código al espíritu de la Norma Suprema.