SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

denegó

La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 31 de julio de 2014, cursante de fs. 73 a 75 vta., denegó la tutela solicitada, sin ingresar al fondo del análisis, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los argumentos fácticos se establece que la pretensión de la accionante es que el SEGIP le otorgue una cédula de identidad que incluya la preposición “Vda. de Pardo”, elementos que conducen a establecer que la problemática planteada sea resuelta por la acción de protección de privacidad, por cuanto dicha acción tiene como propósito objetar u obtener la eliminación o rectificación de datos que consten en archivos o bancos de datos públicos o privados, cuando contengan errores que afecten al derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar, o a la propia imagen, honra y reputación; y, 2) De acuerdo a la Ley 145 de 27 de junio de 2011, el SEGIP es la única institución pública encargada de otorgar cédula de identidad, así en su art. 5-c) establece que tiene como atribución regular el uso, actualización y almacenamiento del registro único de identificación, conteniendo dicha institución los datos que se deben consignar en el documento de identidad, entre ellos el estado civil y el nombre completo de la persona.