SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

III.5.  Otras consideraciones

En el presente caso el Tribunal de garantías direccionó la pretensión de la accionante al planteamiento de una acción de protección de privacidad por considerar que la misma tiene como finalidad objetar u obtener la eliminación o rectificación de datos que consten en archivos de bancos de datos públicos o privados, cuando contengan errores que afecten a su derecho a la intimidad y privacidad personal o familiar o a su propia imagen, honra y reputación.

Sin embargo, una situación muy diferente ocurre, cuando los titulares de los bancos de archivos de datos públicos o privados, de oficio, sin ninguna solicitud expresa del interesado de actualizar, eliminar o rectificar sus datos, realicen o pretendan realizar cambios que causen afectación a los derechos de la persona protegidos por la acción de amparo constitucional, circunstancia en la que procede ésta, debido a que como ya se expresó en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma tiene lugar contra actos u omisiones indebidas de servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen con restringir derechos y garantías constitucionales, ahora bien, efectuando una interpretación teleológica del art. 128 de la CPE, en el presente caso, la referida acción tutelar constituye en el medio idóneo para la resolución de ese tipo de situaciones ya que el acto lesivo, relativo a la alteración o intención de modificación de datos personales registrados en archivos públicos o privados deviene de la actuación de oficio de los encargados de dichos archivos, quienes restringen o pretenden suprimir derechos protegidos a través de la acción de amparo constitucional como sucede en el caso presente -los derechos de las familias-.

Consecuentemente en base a lo precedentemente expuesto, no correspondía que el Tribunal de garantías, deniegue la tutela a la accionante sin ingresar al fondo del análisis bajo el argumento de que la vía adecuada era la acción de protección de privacidad, por cuanto, la misma al interponer la acción de amparo constitucional por considerar vulnerados los derechos de las familias, a efecto de impugnar resoluciones administrativas que conforme se analizó constituían en vulneradoras a los derechos fundamentales antes señalados, hizo uso del medio de defensa adecuado.