Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.4.
II.4. Por fotocopia del testimonio franqueado por la actuaria abogada del Juzgado de Instrucción Primero Mixto y Cautelar de Sacaba del departamento de Cochabamba, se transcribió los actuados pertinentes de la sentencia de 20 de octubre de 2004, de declaración de matrimonio de hecho interpuesto por María Lourdes Ortiz López, habiéndose declarado comprobada la existencia de la unión libre conyugal o de hecho entre ella y Jorge Pardo Montero (fs. 9 a 12).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los efectos de la unión conyugal libre o de hecho bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2.1. El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyugal o de hecho
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1°