SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la vulneración de los derechos de las familias, debido a que cuando se apersonó a las oficinas del SEGIP de Cochabamba a objeto de renovar su cédula de identidad, dicha institución pretendió eliminar su apellido en condición de viuda, bajo el fundamento de la inexistencia de certificado de matrimonio, sin tomar en cuenta que la unión libre o de hecho que mantuvo con Jorge Pardo Montero fue reconocido por autoridad judicial competente y no obstante que solicitó a la citada entidad el reconocimiento del matrimonio de hecho declarado judicialmente, fue respondido de manera negativa, razón por la cual impugnó esa determinación a través de los recursos de revocatoria y jerárquico, resueltos por las autoridades ahora demandadas quiénes dispusieron que no le correspondía llevar el estado civil de viuda en su cédula de identidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- III.2. Los efectos de la unión conyugal libre o de hecho bajo una interpretación desde y conforme a la Constitución Política del Estado
- III.2.1. El derecho de usar el apellido del otro cónyuge como efecto del matrimonio o de la unión libre conyugal o de hecho
- Todos sus integrantes tienen igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades
- f) A expresar su identidad y cultura y, a incorporar prácticas y contenidos culturales que promuevan el diálogo intercultural y la convivencia pacífica y armónica.
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5. Otras consideraciones
- Fragmento 21
- 1°