SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

1)

Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó que: 1) Es evidente que el 16 de agosto de 2014, la ahora accionante presentó memorial solicitando se disponga su libertad; empero, al no encontrarse en su despacho el proceso, ordenó que se remita al Juzgado que en ese momento tenía los antecedentes; 2) Recién el 19 de igual mes y año se remitió a su despacho el cuaderno procesal, donde pudo advertir que a consecuencia de la interposición de una acción de libertad, el Juez de garantías constitucionales, mediante Resolución 054/2014 anuló el fallo y el Auto de Vista que revocaba las medidas sustitutas e imponía la detención preventiva de la imputada, ordenando que el juez que conozca la causa dicte una nueva resolución, acorde a los fundamentos del mismo, pero en ningún momento determinaba que se emita de manera directa el mandamiento de libertad y si la accionante consideraba este aspecto, debió haber solicitado la aclaración, complementación y enmienda; y, 3) Bajo el principio de inmediación fijo día y hora para la audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas con la finalidad de escuchar a las partes y determinar lo que corresponda; sin embargo, la parte querellante se hizo presente con el abogado Rafael Torres Valdivia con quien su persona tiene un proceso de índole legal y disciplinario, por lo que decidió excusarse, Resolución que fue puesta a conocimiento de la accionante el 26 de agosto de 2014, no habiendo incurrido en ningún tipo de dilación.