SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
1)
Orlando Rojas Alcon, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, en audiencia indicó que: 1) Es evidente que el 16 de agosto de 2014, la ahora accionante presentó memorial solicitando se disponga su libertad; empero, al no encontrarse en su despacho el proceso, ordenó que se remita al Juzgado que en ese momento tenía los antecedentes; 2) Recién el 19 de igual mes y año se remitió a su despacho el cuaderno procesal, donde pudo advertir que a consecuencia de la interposición de una acción de libertad, el Juez de garantías constitucionales, mediante Resolución 054/2014 anuló el fallo y el Auto de Vista que revocaba las medidas sustitutas e imponía la detención preventiva de la imputada, ordenando que el juez que conozca la causa dicte una nueva resolución, acorde a los fundamentos del mismo, pero en ningún momento determinaba que se emita de manera directa el mandamiento de libertad y si la accionante consideraba este aspecto, debió haber solicitado la aclaración, complementación y enmienda; y, 3) Bajo el principio de inmediación fijo día y hora para la audiencia de consideración de revocatoria de las medidas sustitutivas con la finalidad de escuchar a las partes y determinar lo que corresponda; sin embargo, la parte querellante se hizo presente con el abogado Rafael Torres Valdivia con quien su persona tiene un proceso de índole legal y disciplinario, por lo que decidió excusarse, Resolución que fue puesta a conocimiento de la accionante el 26 de agosto de 2014, no habiendo incurrido en ningún tipo de dilación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17