Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.2.
II.2. A través de decreto de 5 de agosto de 2014, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, en cumplimiento a la Resolución indicada precedentemente determinó que la solicitud de revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva formulada por la parte querellante, será considerada el 11 de igual mes y año a horas 15:30; dentro de la audiencia conclusiva que había sido convocada para ese efecto (fs. 12 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17