Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro de una anterior acción de libertad, por Resolución 054/2014 de 30 de julio, la Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz denegó la tutela con relación al Juez Sexto de Instrucción en lo Penal respecto a la dilación en la apelación, por cuanto este aspecto ya fue resuelto en la acción de libertad por el Juez Tercero de Sentencia Penal y concedió en cuanto a la interpretación de la jurisprudencia constitucional que dio lugar a la revocatoria y posterior orden de detención preventiva (fs. 9 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17