SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
a)
Yvan Cordova Castillo, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal a través de informe cursante a fs. 35 y vta., manifestó que: a) A consecuencia de la recusación formulada en su contra por la parte querellante el 11 de agosto de 2014, en el día emitió la Resolución 501/2014, a través de la cual rechazó de forma pura y simple la misma, disponiendo la remisión del proceso al juez siguiente en número y al Tribunal de alzada para su revisión conforme dispone el art. 320 del CPP; y, b) Previamente a la remisión de los antecedentes, se debe proceder a la notificación a las partes con la Resolución que resuelve la recusación; razón por la cual, en cumplimiento al art. 132 del adjetivo penal, se envió obrados a la Central de Notificación, el 12 de igual mes y año, -vale decir, al día siguiente que emitió la Resolución 501/2014-; sin embargo, por la demora que existía en la realización de las diligencias y debido a que la indicada Unidad el 18 del citado mes y año, solamente devolvió tres de las cuatro que se debían efectivizar, el 19 de igual mes y año, ordenó al personal de apoyo jurisdiccional de su despacho efectúe directamente la última notificación; por lo que, una vez cumplido el mismo se remitió la Resolución 501/2014 y antecedentes al Tribunal de alzada y a su similar Octavo, consecuentemente, no incurrió en dilación alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17