Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Por acta de audiencia de consideración de revocatoria de medidas cautelares de 25 de agosto de 2014, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, advertido que el abogado de la parte querellante es un profesional con el que tiene una manifiesta enemistad y resentimiento, suspendió la misma y por Auto interlocutorio de igual fecha, se excusó del conocimiento del proceso, disponiendo se remita antecedentes a su similar Noveno, lo cual fue cumplido el 27 del citado mes y año conforme se advierte del cargo de recepción (fs. 26 a fs 27 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17