SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió en parte
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 102/2014 de 28 de agosto, cursante de fs. 40 a 43, concedió en parte la tutela impetrada, solo con relación al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal y denegó respecto a su similar Octavo, debiendo la accionante acudir ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal a efecto de dar cumplimiento a la Resolución 054/2014, fallo que fue emitido con los siguientes fundamentos: i) El 11 de agosto de 2014, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal emitió Resolución de rechazo a la recusación formulada en su contra, disponiendo la remisión de obrados al juez siguiente en número; empero, para el cumplimiento de dicho cometido, optó porque las diligencias a las partes se practique en la Central de Notificaciones cuando pudo haberse realizado por el Auxiliar II de su despacho, ocasionando de esa forma una dilación indebida en el trámite de la causa y vulnerando el principio de celeridad establecido en los arts. 178.I y 180.I de la CPE, que incide en el derecho a la libertad de la accionante; ii) La jurisprudencia constitucional estableció que en el trámite de recusación, el proceso debe ser remitido ante la autoridad competente a la brevedad posible, lo que no ocurrió en el caso de autos, puesto que se envió recién el 20 de agosto de 2014; es decir, luego de nueve días; iii) De la revisión del expediente se advierte que dentro de las veinticuatro horas de haber recibo el expediente, el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, señaló audiencia pública para considerar la revocatoria de las medidas sustitutas para el 25 de igual mes y año, donde la parte querellante se hizo presente con un nuevo abogado ocasionando la presentación de excusa de la indicada autoridad, quien remitió el expediente al siguiente en número en un plazo prudencial, conforme se tiene acreditado por el libro de altas y bajas del Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal; y, iv) Se debe tener presente que éste Tribunal de garantías no ejecuta las resoluciones emitidas por otros jueces o tribunales de garantías, máxime cuando la Resolución 054/2014 no ordena se expida mandamiento de libertad a favor de la accionante, sino se dicte una nueva resolución realizando una cabal interpretación de la jurisprudencia constitucional, debiendo ser solicitado ante las autoridades ordinarias correspondientes; es decir, ante el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal en el caso de autos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17