Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.4.
II.4. Por memorial de 13 de agosto de 2014, la ahora accionante solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, emita mandamiento de libertad a su favor, consecuentemente la indicada autoridad jurisdiccional mediante decreto de 14 de igual mes y año, al constatar que no fueron remitidos los antecedentes a su Juzgado dispuso se envié el mismo a su similar Séptimo en el día; empero, el mismo fue devuelto a su despacho a través de decreto de 21 del citado mes y año (fs. 22 a 23 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17