Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.5.
II.5. Mediante oficio de 19 de agosto de 2014, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal remitió el proceso penal a su similar Octavo, por lo que a través de decreto de 21 del citado mes y año, éste último señaló audiencia para considerar la revocatoria de las medidas cautelares de la ahora accionante, para el 25 del indicado mes y año (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17