SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0222/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, se la imputó y en audiencia de medidas cautelares, el Juez de la causa le impuso medidas sustitutas a la detención preventiva, por encontrarse dentro de las causales de improcedencia establecidas en el art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Refiere que, fue entonces que se dio inicio a la extorsión en su contra, ya que la parte querellante como condición de llegar a una conciliación solicitó que renuncie a los Bs260 000.- (doscientos sesenta mil bolivianos) otorgados en calidad de préstamo o pedirían la revocatoria de la medidas sustitutivas que le impusieron, lo cual fue cumplido, ya que en “una audiencia irregular llena de aberraciones jurídicas” (sic), el Juez de la causa dispuso su detención preventiva, determinación que a pesar de ser apelada, fue confirmada por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia; razón por la cual, formuló acción de libertad que fue concedida a través de Resolución 054/2014 de 30 de julio, declarándose nula dicha Resolución que disponía su detención preventiva y el Auto de Vista que confirmaba el fallo, ordenándose que de forma inmediata se emita una nueva.
Actuación que hasta la fecha no fue cumplida, debido a que al ser recusado el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, el proceso pasó a conocimiento de su similar Séptimo, que en cumplimiento a la Resolución 054/2014, señaló audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas para el 11 de agosto de 2014, siendo suspendida por la recusación formulada por la parte querellante contra éste, remitiéndose la causa a su homólogo Octavo, el 19 de igual mes y año; ocasionando una dilación indebida de ocho días, ya que en ese lapso de tiempo no existía control jurisdiccional y se perjudicó en la resolución de su situación jurídica.
El 13 de agosto de 2014, solicitó al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal emita mandamiento de libertad, petición que fue respondida, el 20 del mismo mes y año, señalándose audiencia para el 25 del citado mes y año, manifestado que en la misma se pronunciaría sobre su situación jurídica; empero, en la indicada audiencia la parte adversa utilizó a un abogado que tiene una enemistad manifiesta con el referido Juez, por lo que éste se excusó y determinó suspender la audiencia sin pronunciarse respecto a su situación jurídica, manteniéndola privada de libertad en base a una detención ilegal, ya que no existe una resolución de detención preventiva vigente, consecuentemente debió haber ordenado su libertad antes de excusarse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El habeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Análisis del caso concreto
- concedido en parte
- Fragmento 17