SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
1)
William Elvio Castillo Morales, Gerente Regional de la Aduana Nacional del departamento de Santa Cruz, mediante sus apoderados abogados, en audiencia sostuvieron que: 1) El proceso administrativo originado a razón del Acta de Intervención de control diferido inmediato, referida básicamente a la ausencia de presentación de Certificación del órgano competente para el tipo de mercancía, en el caso UNIMED, correspondía a la empresa PROMEDICAL, configurándose la conducta ilícita de contrabando; en ese entendido, ante alguna vulneración de procedimiento, el accionante pudo hacer su reclamo, primero ante la Unidad de Fiscalización, antes de llegar a la Autoridad de Impugnación Tributaria y más aún de llegar a la Gerencia; y, 2) El art. 151 del CTB, reglamentado por el art. 270 de su procedimiento, dispone que como resultado de la verificación en el proceso de control diferido inmediato, no existe presunción de delito aduanero o contrabando contravencional, el operador o sea el ahora recurrente podrá solicitar autorización de la salida de la mercancía de depósitos previa constitución de garantías que ampara el 100% de tributos aduaneros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo