Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.1.
II.1. Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-ULEZR-RS-1/2014 de 19 de febrero, el Gerente Regional de Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, resolvió declarar probada la comisión de la contravención tributaria de contrabando imputada contra Marwin Lino Castedo y Orlando Calderón Delgado, representante legal de la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L., disponiendo el comiso definitivo de la mercancía, argumentando que la misma no cuenta con el respectivo certificado de autorización para Despacho Aduanero emitido por UNIMED, conducta tipificada en el art. 160 num. 4 y el art. 181 inc. b) del CTB, como contrabando contravencional (fs. 12 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo