SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del procedimiento administrativo aduanero, mediante Acta de Intervención Aduanera AN-UFIZR-AI 01/2012 de 5 de enero, se estableció provisionalmente, en cuanto al aforo físico de la mercancía, que no se evidenciaron diferencias en relación al peso, el número de bultos, cantidad, descripción ni calidad de la misma; sin embargo, respecto al aforo documental, a fin de corroborar la documentación presentada por el despacho aduanero, mediante carta AN-UFIZR-CA 497/2011, se solicitó a la Unidad de Medicamentos y Tecnología en Salud UNIMED, que emita certificación con relación a la validez de la mencionada documentación; entidad que mediante carta M.S.D/UNIMEDNC/662/2011 de 9 de diciembre, hizo conocer a la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz que el referido certificado, signado con el número 09891, correspondía a otra empresa, y que fue expedida en una fecha anterior y con un número de factura distinto; es decir, es presuntamente falso; asimismo, estableció la presunta comisión de contrabando contravencional, disponiendo la monetización inmediata de la mercancía.
Así, fue emitida la Resolución Sancionatoria en contrabando AN-ULEZR-RS-1/2014 de 19 de febrero, que dispuso declarar probada la comisión de contrabando contra Marwin Lino Castedo y contra el representante legal de la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L., ordenando el comiso definitivo de la mercancía, ante lo cual, interpuso recurso de alzada contra ésta y el Auto de admisión, solicitando su revocatoria y la entrega de la mercancía, previa constitución de garantías que cubran el monto total de las mismas; solicitud que a través de Auto de admisión del recurso de alzada de 12 de marzo de 2014, negaron lo impetrado, disponiendo que se esté a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 131 del Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, pidió la revocatoria parcial del Auto de admisión del recurso de alzada y la entrega de la mercancía comisada, fundamentando el inminente deterioro, dada su fecha de caducidad y vencimiento, el perjuicio y daño a la propiedad que la no entrega supone, y que ni la Administración Aduanera ni el Estado sufrirían pérdida alguna. Finalmente, la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria, a través de la escueta, ilegal y carente argumentación y fundamentación jurídica en la Resolución de 24 de marzo de 2014, le negó y rechazó su solicitud, argumentando que el art. 131 del CTB, establece que tanto el recurso de alzada como el jerárquico, tienen efecto suspensivo y que el caso, se sustancia de acuerdo al art 128 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, concluyendo con la resolución de alzada, la cual puede ser revocatoria total o parcial, confirmatoria o anulatoria, con reposición hasta el vicio más antiguo; por lo que, dispuso el comiso definitivo.
Agrega que la mencionada Resolución de 24 de marzo de 2014, no tomó en cuenta que por disposición del Acta de Intervención, la mercancía comisada se debió monetizar inmediatamente, a fin de evitar su perecimiento, caducidad o deterioro; además de omitir pronunciarse sobre la constitución de garantías especiales mediante boletas bancarias, fianzas, hipotecas o prendas, dispuestas en los arts. 151 de la Ley General de Aduanas (LGA) y su Reglamento; eludiendo pronunciarse respecto a la solicitud de liberación de mercancía, previa constitución de garantías especiales, tampoco su deterioro y las fechas de vencimiento y, menos aún, fundamenta sobre el motivo de la negativa a dicho pedido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo