SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
denegó
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 166/2014 de 30 de junio, cursante de fs. 155 a 156 vta., denegó la tutela solicitada; fallo que fue asumido bajo el siguiente fundamento: i) Respecto a la subsidiariedad señalada por la Autoridad de Impugnación, se advierte que no hay tal; toda vez que, se está frente a cuestiones perecibles, no pudiendo esperar la tramitación de todos los recursos administrativos o la utilización de la vía coactiva para recién acudir a la acción de amparo constitucional; y, ii) Extraña que el accionante hubiera recorrido toda la vía administrativa en sede aduanera para recién en la impugnación solicitar la devolución de la mercancía, con la documentación que pudiese garantizar el liberar dicha mercancía y así generar la garantía de que a través del consumo humano no se cause ningún daño; es decir, cumpliendo con los requisitos que exige la Ley General de Aduanas, ya sea en el momento de presentar la declaración, de la complementación de documentación o incluso posteriormente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo