Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.3.
II.3. La Directora Ejecutiva Regional a.i. de la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria de Santa Cruz, el 12 de marzo de 2014, pronunció el Auto de Admisión ARIT-SCZ-0147/2014, por el cual dispuso la notificación al Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, para que en el plazo de quince días remita antecedentes administrativos del acto impugnado, con referencia a la solitud de devolución de la mercancía decomisada, para evitar su caducidad, previa constitución de garantía especial mediante boleta bancaria, determinó que se esté a lo dispuesto por el parágrafo II del art. 131 del CTB (fs. 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo