SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
II.2.
II.2. El 6 de marzo de 2014, el accionante a través de su representante, interpuso recurso de alzada, solicitando la revocatoria total de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN ULEZ-R-RS 1/2014, por constituir un agravio al ordenamiento jurídico tributario boliviano y a sus derechos y garantías constitucionales, considerando que desde el informe, el Acta de Intervención y en la misma Resolución Sancionatoria, la Aduana Nacional identifica de forma clara y categórica que la responsabilidad de la presentación del Certificado 09891, recae en la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L.; por lo que, no corresponde se lo incluya en el procedimiento; toda vez que, su persona es ajena a la presentación del documento; por lo tanto, no es culpable por acción u omisión ni por ningún otro concepto; consiguientemente, no existe una conducta cuya intención haya sido defraudar el pago de los tributos que gravan la importación (fs. 19 a 21).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo