SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2

Fecha: 25-Feb-2015

II.2.

II.2. El 6 de marzo de 2014, el accionante a través de su representante, interpuso recurso de alzada, solicitando la revocatoria total de la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN ULEZ-R-RS 1/2014, por constituir un agravio al ordenamiento jurídico tributario boliviano y a sus derechos y garantías constitucionales, considerando que desde el informe, el Acta de Intervención y en la misma Resolución Sancionatoria, la Aduana Nacional identifica de forma clara y categórica que la responsabilidad de la presentación del Certificado 09891, recae en la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L.; por lo que, no corresponde se lo incluya en el procedimiento; toda vez que, su persona es ajena a la presentación del documento; por lo tanto, no es culpable por acción u omisión ni por ningún otro concepto; consiguientemente, no existe una conducta cuya intención haya sido defraudar el pago de los tributos que gravan la importación (fs. 19 a 21).