Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0229/2015-S2
Fecha: 25-Feb-2015
Fragmento 6
Por otra parte, posterior a la fecha de presentación de la Certificación del Ministerio de Salud se emitió la Resolución sancionatoria del procedimiento; es decir, después de varios meses; por lo que, la tramitación y decisión de la acción, no enerva lo que vaya a resolverse en el procedimiento administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 6
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. Sobre el deber de fundamentar y motivar las resoluciones judiciales o administrativas
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- CONFIRMAR en todo