SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Pedro Quiroga Acosta, presentó memorial escrito según consta de fs. 941 a 942 vta., donde se: “INFORMA”, empero no consta firma del ahora demandado, motivo por el cual no se lo examina. Por otra parte, habiendo asistido a la audiencia de consideración de acción de amparo constitucional, el indicado solicitó que se deniegue la tutela con los siguientes fundamentos: a) Del memorial de demanda de amparo así como de la ratificación, se advierte que los accionantes no cuentan con ninguna documentación que pueda servirles de fundamento para una eficaz oposición respecto al desapoderamiento; b) Con respecto a la demanda de usucapión, es necesario que sea emitida la respectiva Sentencia declarando probada la misma, no pudiéndose dar valor a un derecho inexistente; c) Los accionantes son poseedores, lo cual no es un derecho, sino un hecho; y, d) El art. 614.I del Código Civil (CC), que obliga al transferente a realizar la entrega efectiva del inmueble conforme los arts. 514 y 515 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que coacciona a ejecutar la sentencia basada en calidad de cosa juzgada y sin que ningún recurso pueda paralizarlos, obligando al juzgador a efectuar la entrega; desde ese punto de vista, el Auto definitivo de 5 de marzo de 2014, se halla debidamente fundamentado, no valorándose a los opositores por no tener interés al derecho ordinario.