SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa demanda de usucapión decenal o extraordinaria, interpuesta el 5 de enero de 2004, por Wendel Natán, Liz Juana y Rossío Estela todos Henry Alvarado -ahora accionantes- contra Dolores Maldonado Tordoya, llevada a cabo en el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Quillacollo del departamento de Cochabamba, se indicó que sus abuelos adquirieron parte del inmueble ubicado en la Plaza 15 de Agosto, debidamente registrado en DD.RR. el 14 de octubre de 1952. En 1985, los referidos abuelos entregaron a los accionantes dicho inmueble para que lo habiten como si fueran dueños, viviendo desde entonces en el inmueble de referencia signado con el número 20, sin haber sido perturbados en su pacífica posesión incluso instauraron un negocio particular; por lo que la referida posesión ha sido de forma continua, hasta la presentación de la indicada demanda de usucapión. Actualmente, la referida demandada, Dolores Maldonado Tordoya, aparece como propietaria de dicho inmueble, en virtud de una aparente venta judicial; sin embargo, los accionantes nunca fueron notificados con actuado alguno al respecto (fs. 133 a 135). Por ampliación de demanda de 22 de abril de 2008, aclararon que ellos poseyeron el cincuenta por ciento del total de la propiedad referida y que, por otra parte, la inicialmente demandada por usucapión había otorgado, a través de testamento, el cincuenta por ciento del inmueble a Heydi Katterine Camacho Maldonado, quien jamás ejerció posesión de dicho bien; también, señalaron que el otro cincuenta por ciento pertenecía a Tebaida Blanca Castro Alvarado, René Monrroy Zeballos y Giovana Gamboa de Monrroy. Por todo lo cual, plantearon la usucapión del cincuenta por ciento del inmueble contra Dolores Maldonado Tordoya (fs. 136 a 139 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
- que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado
- , mientras concluya el proceso de usucapión
- III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
- a la vivienda
- REVOCAR