SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
En cuanto a la presunta vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa, se advierte que no se puede ingresar a su análisis, toda vez que, de acuerdo a lo referido en las Conclusiones II.5 y II.7, existe un recurso de apelación que cuestiona la decisión asumida en el Auto definitivo de 5 de marzo de 2014, por lo que el mismo no es una resolución firme a efectos de poder ser analizada en la jurisdicción constitucional, de lo contrario, se estaría permitiendo la coexistencia de dos resoluciones paralelas e inclusive posiblemente contradictorias entre sí. Por otra parte, de acuerdo a los argumentos vertidos en el primer memorial de la demanda, se indica que el decreto de 16 de abril de 2014, también se constituyó en vulnerador de los derechos de los accionantes, sin embargo, no se realizó ningún petitorio al respecto y tampoco se tiene conocimiento del tenor de dicho decreto, aspectos que hacen imposible pronunciarse al respecto. Consecuentemente, se advierte que no se ha agotado la vía ordinaria para ingresar a analizar los derechos referidos, por lo que en relación a ellos, no corresponde su análisis y consiguientemente se debe denegar su tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
- que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado
- , mientras concluya el proceso de usucapión
- III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
- a la vivienda
- REVOCAR