Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
II.6.
II.6. Mediante certificaciones de 23 de abril de 2014, emitidas por el Presidente del Distrito 1 de la zona central de Quillacollo, se señaló que los accionantes viven en el inmueble, ubicado en la Plaza 15 de Agosto, acera Este, signado como 20 de esa zona central, desde hace más de veinte años (fs. 33 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
- que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado
- , mientras concluya el proceso de usucapión
- III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
- a la vivienda
- REVOCAR