Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
La SCP 2164/2013 de 21 de noviembre de 2013, con relación al mandamiento de desapoderamiento refirió que: “… se ha podido verificar que no existió vulneración a los derechos al debido proceso ni a la defensa de los accionantes; toda vez que, éstos participaron de forma efectiva e hicieron uso de todos los medios y recursos previstos por ley dentro del proceso ejecutivo; habiendo finalmente planteado una demanda de usucapión para demostrar su derecho posesorio sobre el bien inmueble que se pretende desapoderar; la misma que, hasta la fecha de interposición de esta acción, todavía se encontraba pendiente de resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
- que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado
- , mientras concluya el proceso de usucapión
- III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
- a la vivienda
- REVOCAR