SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0230/2015-S1
Fecha: 26-Feb-2015
concedió
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 05/2014 de 12 de agosto, cursante de fs. 985 a 991 vta., por la que concedió la tutela solicitada, ordenando la suspensión provisional de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento dispuesto por Auto definitivo de 5 de marzo de 2014, emitido por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y comercial del mismo departamento, hasta que se emita la respectiva sentencia dentro del proceso de usucapión que siguen los ahora accionantes, en principio contra Dolores Maldonado Tordoya, con posterior apersonamiento de Heidy Katterine Camacho Maldonado y actualmente de Reinaldo Mercado Uribe y otros, sin necesidad de ejecutoria; concediéndose, al Juez del proceso de usucapión el plazo de seis meses para emitir el fallo correspondiente de la causa, conforme a derecho, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, se tiene prueba contundente de que los accionantes, se hallan en posesión del inmueble objeto de la presente litis, ubicado en la Plaza 15 de agosto de Quillacollo por más de veinticinco años, donde viven junto con sus familias; 2) Si bien la demanda de usucapión se halla en trámite, esperando sentencia que defina el derecho propietario de los demandantes, y que conforme al art. 517 del CPC, la ejecución de autos y sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada, no puede suspenderse por ningún recurso ordinario ni extraordinario, ni el de compulsa, tampoco el de recusación, o alguna solicitud que tendiere a dilatar o impedir el procedimiento de ejecución, no es menos cierto que la nueva línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional Plurinacional, establecida a través de la SCP 2164/2013 de 21 de noviembre, la cual es vinculante y de cumplimiento obligatorio; y, 3) Por encima del Estado de Derecho, está el Estado Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que vela por los derechos fundamentales de las personas y su entorno familiar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la necesaria prueba idónea de posesión para interrumpir provisionalmente la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento en resguardo del derecho a la vivienda
- que existen pruebas idóneas que demuestran que ellos ocuparon, por más de dieciocho años, el bien inmueble que será desapoderado
- , mientras concluya el proceso de usucapión
- III.3.1. De la denuncia de vulneración de los derechos al acceso a la justicia, al debido proceso en sus componentes del derecho a la aplicación objetiva del ordenamiento jurídico y a la defensa
- a la vivienda
- REVOCAR